12/03/2020

Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:

PREVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN PREVIA

  • Medidas preventivas:
    • Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • Se deben adoptar las medidas preventivas indicadas, entre las que están:
      • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas: Reorganización de turnos, establecimiento de teletrabajo, etc.
      • Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles.
      • Proporcionar información sobre medidas higiénicas poniendo a su disposición el material higiénico necesario y adoptando los protocolos de limpieza precisos.

CUANDO INDIVIDUALMENTE TRABAJADORES NO PUEDEN ACUDIR AL TRABAJO

  • Cuando el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo por cierre colegio hijos:
    • Se trata de una ausencia justificada por lo que no es sancionable pero no da derecho a retribución.
    • Medidas:
      • Si es posible podría pasar a prestar servicios por teletrabajo.
      • De existir podría hacerse uso de los días de asuntos propios u horas de exceso del calendario laboral.
      • Puede hacer uso de vacaciones, si se acuerda de ese modo.
      • Podría crearse una bolsa de horas de tal modo que el tiempo de ausencia fuera recuperado posteriormente.
      • Podría solicitar un permiso no retribuido (la empresa cotiza por la base mínima y no existe salario).
  • Cuando el trabajador tiene el coronavirus o debe estar en cuarentena:
    • Se extenderán los correspondientes partes de baja médica.
    • El efecto económico de dicha baja es asimilado a accidente de trabajo, artículo 5 Real Decreto-ley 6/2020.
    • Aplicable a trabajadores en alta en cualquier régimen de Seguridad Social.

CUANDO LA EMPRESA SE VE EN LA NECESIDAD DE SUSPENDER SU ACTIVIDAD

  • Paralización de la actividad:
    • Por decisión de la empresa.
      • Como medida preventiva en caso de que los trabajadores estén expuestos a riesgo de contagio en el centro de trabajo.
    • Por decisión de las personas trabajadoras.
      • Cuando la prestación de servicios conlleva un riesgo grave e inminente de contagio los trabajadores o la representación podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados.
  • Cuando se debe cerrar la empresa por existencia de coronavirus en el centro de trabajo o por haber decretado la Administración una cuarentena preventiva:
    • Se puede hacer uso de ERTEs.
    • Motivo fuerza mayor.
    • Si se paraliza la actividad empresarial sin ERTE los trabajadores conservan su derecho al salario.
  • Cuando se debe cerrar la empresa por no tener materia prima o por descensos en la demanda:
    • Se puede hacer uso de ERTEs.
    • Motivo organizativo o de producción.
    • Mejor por acuerdo empresa/trabajadores para acortar plazos.
    • Si se paraliza la actividad empresarial sin ERTE los trabajadores conservan su derecho al salario.