La edad legal u ordinaria de jubilación de 65 años era la única aplicable en la legislación vigente a 31-12-2012. A partir de ese momento, de acuerdo con la normativa vigente, tal edad se está incrementando paulatinamente teniendo en cuenta dos parámetros: la edad del causante y las cotizaciones que acredite a lo largo de su vida laboral.

Desde 01-01-2018 se exige la acreditación alternativa de:

  • 65 años y 6 meses cumplidos o;
  • 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 36 años y 6 meses o más.

A partir del 2027 se exigirán:

  • 67 años cumplidos o;
  • 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses o más.

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