La Tesorería General de la Seguridad Social ha efectuado cambios en materia de notificaciones electrónicas (NOTESS) de tal manera que el autorizado RED, Asesoría Laboral, no recibe todo tipo de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

Los autorizados RED que tienen una autorización para actuar en nombre de otros (CCC o NAF), únicamente ostentan la representación para actuar en nombre de aquellos en el ámbito de actuación definido en el artículo 1 de la Orden ESS 484/2013, de 26 de marzo que Regula el Sistema de Remisión Electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, esto es, en los actos de gestión en las materias expresamente recogidas en dicho artículo que, en lo que a esta Tesorería General se refiere, establece “inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación […]” y “cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General […]”.

Sin embargo, para la interposición de recursos la representación no se presume sino que debe acreditarse expresamente conforme exige el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que determinará que las sucesivas actuaciones derivadas del procedimiento administrativo incoado con motivo de la interposición de recurso se entiendan con el representante, entre ellas, la notificación de los actos que proceda.