En una sentencia la Corte de Justicia de la Unión Europea ha condenado a una compañía aérea a indemnizar a dos pasajeros de un vuelo con destino a Londres no solamente por el retraso del vuelo sino también por la pérdida de parte del salario del tiempo de ausencia al trabajo a causa de la demora.

Los demandantes estimaban que el perjuicio sobrepasaba el importe de la compensación normal. Indemnización de 400€ por persona según el Reglamento 261/2004. Debían ser acreedores de una indemnización complementaria.

Desde el punto de vista retributivo la prueba del perjuicio por el descuento del tiempo no trabajado puede aportarse fácilmente mediante la nómina salarial donde conste dicho descuento por ausencia injustificada.

La Corte precisa que el transportista tiene el deber de informar a los pasajeros de todas las opciones factibles que pueden ser la compensación económica o trasladar el pasaje a otra compañía.