Deseamos informarle a través de este escrito las siguientes novedades del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por si resultan de su interés:

Contingencias cubiertas por la cotización como autónomo:

Se amplían, con carácter obligatorio para todos los autónomos (excepto agrarios), las contingencias cubiertas en este régimen. De este modo abarca también a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y el cese de actividad.

Obligatoriedad de formalización de la cobertura de determinadas contingencias con una Mutua:

La cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales y cese de actividad se hará directamente con una Mutua por la que ya se está asegurado para contingencias comunes.

En el caso de que las contingencias comunes no las gestione una Mutua sino que sean gestionadas por el INSS éstos autónomos deberán optar por una Mutua antes del 01/04/2019.

Bases de cotización:

Se establece la base mínima en 944,40€ (1.214,10€ para autónomos societarios) y una base máxima de 4.070,10€ mensuales.

Tipos de cotización:

Se establece un tipo único del 30% (en 2020 será el 30,30% y en 2021 el 30,60%).

No obstante, los trabajadores autónomos que continúen de alta tras alcanzar su edad ordinaria de jubilación cotizarán exclusivamente por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales: 4,2%.

A dicho porcentaje habrá que añadir otro 8% de cotización especial de solidaridad en el caso de que el autónomo haya accedido a la jubilación activa.

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal:

Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora de la Seguridad Social, a la entidad gestora, o en su caso, al servicio público de empleo.

Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61º día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirán la cuota correspondiente a dicho periodo.

Pluriactividad

Se devolverá de oficio por la Seguridad Social, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, a los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad el 50% de lo cotizado por contingencias comunes por encima de la base máxima sumadas las bases de todos los regímenes por los que se cotice.

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La información de este resumen no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

Para cualquier duda o aclaración al respecto nos ponemos a su disposición, atentamente.