Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. Incumplir esta obligación constituye una infracción leve sancionable con una multa entre 60 a 625 €.
Estimado cliente, el pasado 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE núm. 179 el Real Decreto-ley 13/2022 (modificado por la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 14/2022) por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos (RETA) y se mejora la protección por cese de actividad. En dicha norma se establecen las siguientes novedades en cotización para autónomos:
Helmut Döllerer, vicepresidente de CEN, presidente de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM) y director general de Liebherr Industrias Metálicas; María José Ballarín, vicepresidenta primera de CEN, representante de AIEN y consejera delegada de Obras Especiales; Juan Miguel Sucunza, presidente de CEN; José Manuel Piquer, vicepresidente de CEN, presidente de la Federación de Asociaciones de Pequeña y Mediana Empresa de Navarra (FAPYMEN); y Carlos Fernández Valdivielso, secretario general de CEN.
El pasado 20 de enero la Confederación Empresarial de Navarra organizó este webinar con una invitada de excepción, Rosa Santos, directora de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE, quien ha estado en primera línea a lo largo de toda la negociación siendo la principal interlocutora empresarial en todo el proceso.
El
contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacionalo vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no
tengan dicha naturaleza pero que, siendo
de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES.
Artículo 15 ET.
Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas
de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.