Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, un 2% sean trabajadores discapacitados .

Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa con las siguientes reglas, según los criterios técnicos del INSS:

  • 1. Las empresas han de emplear un número de trabajadores igual o superior a 50 trabajadores, cuyo cálculo se realiza sobre la plantilla que la empresa tenga en los 12 meses inmediatamente anteriores, y no sobre un momento concreto. El “dies a quo” es aplicado por la propia empresa de forma constante y variable, verificando el cumplimiento de la obligación según la evolución de la plantilla. Si bien, el momento del cómputo será:
    • a) Para la actuación inspectora son los 12 meses anteriores al inicio de la misma,
    • b) y al efecto de la comunicación a los servicios públicos de empleo del cumplimiento de esta obligación suele calcularse por el año natural. Servicio del SNE para tramitarlo.
  • 2. Para las reglas de cómputo de la plantilla sólo se incluyen trabajadores con relación laboral por cuenta ajena, excluyéndose los socios de cooperativas, los becarios, TRADES, o cualquier otra relación jurídica diferenciada.
  • 3. Son reglas de contabilización de los contratos en el período de 12 meses de referencia las siguientes:
    • a) Se incluyen los trabajadores en la totalidad de centros de trabajo de la empresa, con contratos indefinidos, aunque ya no presten servicios. Cada trabajador fijo cuenta como uno en cada uno de los meses en que haya estado de alta, siendo irrelevante la jornada pactada, se contabiliza mes a mes el número de trabajadores indefinidos y la suma total se divide entre 12 (o sumar el número de trabajadores cada día natural y dividirlo por 365 días).
    • b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superiores a un año se computan como fijos.
    • c) Los trabajadores temporales de hasta un año computan según el número de días trabajados (incluidos los efectivamente trabajados, los descansos semanales, los festivos y las vacaciones) en el período de referencia, cada 200 días trabajados o fracción se computan como un trabajador más. Cuando el cociente de dividir por 200 el número de días trabajados sea superior al número de trabajadores que se computan, se tiene en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
    • d) Los contratados a tiempo parcial y fijos discontinuos no tienen reglas especiales, se computan como indefinidos ordinarios, con independencia de la ocupación real durante el año de referencia.
    • e) En las ETT se computan todos los trabajadores, tanto los de estructura como los puestos a disposición.
  • 4. Para determinar la cuota de reserva se debe aplicar sobre la plantilla el 2% de trabajadores con discapacidad que la empresa debe tener contratados, según lo siguiente:
    • a. empresas con menos de 50 trabajadores: 0 trabajadores de cuota;
    • b. empresas de 50 a 99 trabajadores: 1 trabajador;
    • c. empresas de 100 a 149: 2 trabajadores;
    • d. así sucesivamente, sin que exista obligación de contratar 1 más hasta el número siguiente.
  • 5. La contratación del trabajador con discapacidad puede ser bajo cualquier modalidad.
  • 6. No se admite la consideración de los grupos de empresa, ni a efectos del cómputo de plantilla ni a efectos del cumplimiento de la obligación. Las obligaciones se deben determinar en cada una de las empresas de forma diferenciada.
  • 7. Las empresas que tengan 50 o más trabajadores en las condiciones indicadas deben comunicar al SEPE la relación de los puestos ocupados por trabajadores con discapacidad.
  • 8. En los convenios colectivos pueden establecerse los puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad. Pero se considera nula cualquier cláusula que suponga, en contra de estos trabajadores, discriminación en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.