Dentro de los aspectos incluidos en la gestión y desarrollo de la actividad preventiva en una empresa, es de obligatorio cumplimiento por parte de ésta dar a los trabajadores FORMACIÓN E INFORMACIÓN sobre los riesgos detectados en su puesto de trabajo

  1. FORMACIÓN:

El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva en los siguientes momentos de la relación laboral:

  • cuando se realiza el contrato (cualquiera que sea la modalidad o duración del mismo);
  • cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe;
  • cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

El empresario debe adoptar las medidas necesarias que garanticen que sólo los trabajadores con formación suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas.

2. INFORMACIÓN:

Los trabajadores deben recibir toda la información necesaria en relación con: los riesgos del trabajo que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos; las medidas de emergencia que se adopten.

Debe informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto o función, así como las medidas de protección y prevención aplicables.