Se trata de un % de obligado cumplimiento para empresas con plantillas que superan los 50 trabajadores, y consiste en reservar del total de puestos de la empresa un 2% para aquéllas personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%

De no ser posible la contratación directa para dicha ocupación de los puestos de trabajo, existen medidas alternativas para el cumplimiento de esta obligación, entre otras, celebración de contratos mercantiles con centros especiales de empleo o con autónomos con discapacidad, o realización de donaciones y acciones de patrocinio monetario para actividades dirigidas a la inserción y creación de empleo de personas con discapacidad (en estos casos de medidas alternativas, están establecidos los importes mínimos de tales medidas).