Con fecha 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Los principales cambios son:

REGISTRO DE JORNADA

  • Se establece, para todas las empresas que tengan asalariados, la obligación de garantizar el registro día a día de la jornada que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera existir.
  • El sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Sin perjuicio de ello los convenios colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.
  • Se pueden implementar tanto sistemas manuales o digitales siempre que la Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ en el propio centro de trabajo tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización, para poder analizar el grado de cumplimiento de las normas laborales de la empresa.
  • Estos registros deben conservarse durante 4 años.
  • Estará el registro a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia registro de jornada con sanción de 626 a 6.250 €.
  • Frente a la obligación de registro diario de jornada que ya existía para los trabajadores con contrataciones a tiempo parcial (y que no se modifica) observamos que en la nueva redacción no se obliga a aportar un resumen de dicho registro de jornada una vez al mes junto con el recibo de salarios. Por tanto esta obligación persiste para trabajadores a tiempo parcial y no para jornada completa.
  • Por otro lado tampoco se hacen modificaciones en la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias. En caso de existir debe mantenerse.

BONIFICACIONES

  • CONTRATO INDEFINIDO PERSONA DESEMPLEADA LARGA DURACIÓN:
    • Desempleado de larga duración es aquel inscrito en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores.
    • El contrato debe ser indefinido. A jornada completa o parcial.
    • Obligaciones (además de las habituales de estar al corriente en pagos con la administración, no haber sido excluido del acceso a bonificaciones, no contratación de familiares de hasta 2º grado, trabajadores que previamente han prestado servicios en la empresa, etc.):
      • Mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 3 años.
      • Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante, al menos, 2 años.
    • En caso de incumplimiento se devuelve lo bonificado.
    • No se incumple el mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sean declarados procedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
    • Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
      • de 1.300 € año durante 3 años si se contratan hombres,
      • o bien 1.500 € año durante 3 años en el caso de mujeres.
      • Se aplicará la proporción en caso de contratación a tiempo parcial.
  • PROLONGACIÓN PERIODO ACTIVIDAD TURISMO:
    • Empresas encuadradas en sectores de turismo, comercio y hostelería vinculadas al turismo.
    • Contratos fijos discontinuos que tengan periodos de actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre.
    • De aplicación entre el 01-01-2019 y el 31-12-2019.
    • Bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación.
  • CONVERSIÓN DE TRABAJADORES AGRARIOS A INDEFINIDOS:
    • Conversión de contratos de trabajo de duración temporal en contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos.
    • Antes del 01-01-2020.
    • Obligación (además de las habituales de estar al corriente en pagos con la administración, no haber sido excluido del acceso a bonificaciones, etc.):
      • Mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 3 años.
      • No hay excepciones en el mantenimiento de este nivel de empleo.
    • Beneficios:
      • Grupo tarifa 1, tipo de cotización mensual, base inferior a 1.800 € mensuales: Hombre bonificación de 480 € / año; Mujer bonificación de 640  € / año.
      • Grupo tarifa 1, tipo de cotización por jornadas reales, base inferior a 81 € diarios: Hombre bonificación de 2 € / día; Mujer bonificación de 2,66 € / día.
      • Grupo tarifa 2 a 11, tipo de cotización mensual, base inferior a 1.800 € mensuales: Hombre cuota máxima 88,15 € / mes; Mujer cuota máxima 58,77 € / mes.
      • Grupo tarifa 2 a 11, tipo de cotización por jornadas reales, base inferior a 81,82 € / día: Hombre cuota máxima 4,01 € / jornada real; Mujer cuota máxima 2,68 € / jornada real.

ACLARACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL AUTÓNOMOS

En referencia a la nueva regulación que establece que desde el día 61º de la baja médica es la Mutua quien abona la cuota del autónomo se aclara la situación de aquellos que habían iniciado una incapacidad temporal en 2018. De este modo:

  • Aquellos autónomos que en 2018 venían cotizando por cese de actividad: Desde 01-01-2019 se tendrán en cuenta los días transcurridos desde el inicio de la incapacidad temporal.
  • Si no venían cotizando por cese de actividad deben cotizar 60 días en 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas por la mutua.

SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Incremento de su duración: Hasta la edad ordinaria de jubilación, antes era hasta que se pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de jubilación (anticipada).
  • Incremento de la cuantía de cotización para la jubilación: Pasa del 100 al 125% del tope mínimo de cotización.

Entrada en vigor:

  • 12-05-2019: Registro jornada.
  • 01-04-2019: Bonificaciones por contratación de desempleados larga duración y conversión en indefinidos de cuenta ajena agrarios.
  • 13-03-2019: Resto de materias.

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