Con fecha 08/11/2018 se publica la LEY FORAL 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos.

En ella se establece, entre otros, un cambio en el IRPF con efectos desde 01/01/2019. Se incorpora una deducción en la cuota diferencial por la percepción de prestaciones de maternidad y paternidad.

El fundamento de esta deducción radica, por un lado, en la conveniencia de dispensar un trato fiscal favorable a estas prestaciones. Se cumple así con uno de los principios que deben regir la política social y económica de las Administraciones públicas: asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores y de la familia. Y, por otro lado, en que se considera más adecuado, desde el punto de vista de la justicia tributaria y del mantenimiento de la progresividad del impuesto, utilizar la figura de la deducción en la cuota en vez de la exención en la base imponible.

Las características de la deducción son las siguientes:

1.ª Es una deducción en la cuota diferencial, esto es, un crédito de impuesto que será efectivo en todo caso y que tendrá el mismo tratamiento que los pagos a cuenta.

2.ª La cuantía de la deducción será la resultante de aplicar un porcentaje al importe de la prestación por maternidad o paternidad percibida en el periodo impositivo por los sujetos pasivos. Si las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas y la propia prestación, no superan en el periodo impositivo los 30.000 euros, la deducción será de un 25 por 100 del importe de la prestación percibida en el periodo impositivo. En el caso de que esas rentas superen la cantidad de 30.000 euros, el porcentaje a aplicar irá disminuyendo progresivamente en tanto las rentas sean superiores; y el mencionado porcentaje será cero para rentas superiores a 105.000 euros. Con esta fórmula se evitan los errores de salto en función de los tramos de renta y se suavizan los problemas de regresividad o de atentado contra la progresividad que supondría aplicar el mismo porcentaje de deducción para todos los sujetos pasivos con independencia de sus rentas.

3.ª La deducción abarca tanto a las prestaciones por maternidad o paternidad que sean rendimientos del trabajo (personas trabajadoras por cuenta ajena) como a las que tengan la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales (personas trabajadoras por cuenta propia). Ello debe ser así porque, tanto en un caso como en otro, la prestación viene a compensar de manera igualitaria la disminución de ingresos consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo o del cese en la actividad (trabajo por cuenta propia) para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y tutela establecidos legalmente.

4.ª La deducción tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2019. Se constata, por tanto, una vez más que desde el 1 de enero de 2103 la prestación por maternidad o paternidad no ha estado exenta en Navarra, ni lo estará a partir del 1 de enero de 2019. Con la diferencia de que desde esta última fecha se aplicará una deducción en la cuota diferencial del impuesto, si bien la prestación pública percibida se incluirá como una renta más en la base liquidable general.

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