Medidas respecto del horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho del voto a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES VOTANTES

Medidas para que dispongan de permiso retribuido en su horario laboral para el ejercicio del derecho del voto:

  • Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tiene derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
  • Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
  • Si la prestación de servicios se realiza el día de la votación lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día: tienen derecho en días previos a un permiso destinado a ejercitar el voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores a los trabajadores a tiempo parcial la duración del permiso se reducirá en proporción.

La empresa distribuirá en base a la organización del trabajo los periodos que las personas trabajadoras dispondrán del permiso para acudir a votar.

PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES/AS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES (PRESIDENTE O VOCAL) E INTERVENTORES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior.

PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN APODERADOS

Tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.

CAMBIOS DE TURNO

Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

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