El registro diario de jornada regulado desde marzo 2019 en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no deroga los registros ya establecidos por la normativa vigente que se mantienen funcionales y de acuerdo con sus propias previsiones o régimen jurídico.

Los registros de jornada actualmente en vigor son estos cinco:

Registro diario de jornada. Artículo 34.9 ET.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Registro diario de los contratos a tiempo parcial. Artículo 12.4.c) ET.

Se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Registro de horas extraordinarias. Artículo 35.5 ET.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles. Real Decreto 1591/1995.

El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará , al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

Registros de jornada en los desplazamientos transnacionales. Artículo 6 Ley 45/1999.

Durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata… Los registros horarios que se hayan efectuado con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.