El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, riesgos que se habrán evaluado y detectado en cada puesto concreto.
  1. VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJADOR:

En principio, la vigilancia se realiza sólo si es aceptada voluntariamente por el trabajador. Sin embargo, se prevé que en determinados supuestos  los reconocimientos sean imprescindibles para:

  • evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud;
  • verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa;
  • proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en una disposición legal;
  • cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

La obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable.

2. DOCUMENTACIÓN:

Toda la documentación correspondiente a estos aspectos debe ser conservada por el empresario a disposición de la autoridad laboral.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de la información adquirida.
  2. Ser realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
3. COSTE Y PERIODICIDAD:

La vigilancia de la salud es gratuita para los trabajadores y el empresario está obligado a ofrecerla al inicio de la relación laboral, o cuando el trabajador pasa a un nuevo puesto de trabajo donde se han detectado riesgos distintos al puesto de origen.

Igualmente cuando una norma concreta así lo establezca, se realizará periódicamente dicha vigilancia de la saludo, o si así está estipulado en Convenio Colectivo.

También se ofrecerá dicho control tras una ausencia larga del trabajador motivada por cuestiones de salud.